Mecanismos de Mitigación de Riesgo

Con el fin de mitigar el riesgo de contraparte de las operaciones donde se interpone,

La Cámara de Riesgo ha establecido los anillos de seguridad los cuales le permiten asegurar la calidad de sus miembros liquidadores, realizar continuamente el control del riesgo en el ciclo diario de las operaciones y por último contar con los recursos propios de la cámara de riesgo.

Miembros Liquidadores Sólidos

La Cámara de Riesgo admite miembros liquidadores con capacidad financiera y operativa suficiente para responder en todo momento por las obligaciones establecidas en el Reglamento o en las Circulares que al respecto expide la Cámara, en relación con otros miembros, los terceros y la propia Cámara.  La Cámara mantiene procedimientos para el seguimiento de los miembros, mediante los cuales revisa periódicamente los indicadores financieros, operativos y tecnológicos establecidos por la Cámara para la permanencia como Miembro Liquidador.  Cualquier incumplimiento o riesgo que se genere en un nivel de participación inferior al de miembro liquidador, esto es, a nivel de miembro no liquidador o tercero, será responsabilidad del miembro liquidador frente a la Cámara.

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Garantías y Administración de Límites

La Cámara de Riesgo gestionará los riesgos que genere la participación de un Miembro en el mercado y en el o los Segmentos en el que ésta compensa y liquida. Para efecto de lo anterior, la Cámara de Riesgo llevará un sistema de registro en cuenta por el neto de las operaciones aceptadas para cada uno de los Segmentos, estimará el importe de garantías necesarias y gestionará los siguientes límites: Límite de Riesgo Intradía, Límite de Margin Call y Límite de Obligación Latente de Entrega – LOLE.

El anillo de seguridad para el control del riesgo consiste en el cálculo y cobro de garantías para cada uno de los Segmentos. Las garantías pueden ser ordinarias, extraordinarias, Fondos de Garantía Colectiva y Contribuciones para la continuidad del servicio, y tienen como objetivo principal amparar el cumplimiento de la Compensación, Liquidación y de las Operaciones Aceptadas por la Cámara incluido el pago de las pérdidas potenciales generadas en el caso de un incumplimiento, bien sea por variación de precios en el mercado o por apertura de una nueva posición.

La Cámara de Riesgo durante el día calcula el riesgo generado por las posiciones de las diferentes cuentas que compensa y liquida y gestiona la constitución de las garantías asociadas a dicha posición antes del cierre de operaciones del día o como máximo hasta el fin del proceso de liquidación diaria realizado el día siguiente.

Recursos Propios Específicos de la Cámara

La Cámara de Riesgo mantendrá Recursos Propios Específicos con fondos propios que hacen parte de su patrimonio para cada Segmento, los cuales estarán afectos de forma preferente al cumplimiento de las obligaciones asumidas por la propia Cámara.

Fondo de Garantía Colectiva

La Cámara de Riesgo cuenta con una Garantía Colectiva, mediante Fondos para cada uno de los Segmentos, compuestos por las aportaciones solidarias de los Miembros Liquidadores como mecanismo de distribución de pérdidas, en forma proporcional a su exposición de riesgo en los Segmentos en que participan en la Compensación y Liquidación.

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Patrimonio de la Cámara

La Cámara de Riesgo únicamente en el caso en que los anteriores anillos de seguridad no sean suficientes para cumplir las obligaciones del Miembro incumplido, se utilizará el patrimonio restante de la Cámara de Riesgo una vez descontados los Recursos Propios Específicos, como fuente de pago de las obligaciones asumidas por la propia Cámara en desarrollo de su objeto social.

Contribuciones para la continuidad del servicio

La Cámara de Riesgo podrá establecer Contribuciones a los Miembros Liquidadores para la continuidad del servicio de cada Segmento. y tienen como finalidad cubrir los eventuales saldos deudores que pudieran derivarse del incumplimiento de un Miembro Liquidador, para la continuidad del servicio de cada Segmento. Dichas Contribuciones podrán ser obligatorias o voluntarias.

Tipos de Garantías

Esta será la garantía que en primera instancia cubra el Incumplimiento de un Miembro, se clasifican en:

a. Garantía Individual: Tiene como finalidad cubrir el riesgo de la Cámara de Riesgo en relación con los Miembros Liquidadores. Los Miembros Liquidadores deberán depositar una Garantía mínima con carácter previo a la aceptación de la primera operación por parte de la Cámara de Riesgo. Estas cantidades podrán ser distintas para los Miembros Liquidadores Individuales y para los Miembros Liquidadores Generales. La metodología de cálculo y montos serán establecidos mediante Circular.

b. Garantías por Posición: Tienen como finalidad cubrir el riesgo de la posición de cada Cuenta por cada Segmento. Consiste en la Garantía variable relativa a las Posiciones Abiertas tomadas en el mercado, exigible a todos los Miembros y Terceros con Posiciones Abiertas registradas en sus cuentas. La Cámara calculará y exigirá la Garantía por Posición en los términos y condiciones establecidos mediante Circular.

Las Garantías Extraordinarias son requeridas por la Cámara de Riesgo ante circunstancias excepcionales del mercado que afecten de forma inesperada el comportamiento de los precios de los instrumentos compensados en la Cámara de Riesgo independiente del Segmento al que pertenezca. La Cámara de Riesgo podrá exigir a los Miembros y a los Terceros Garantías Extraordinarias a más tardar al cierre de la Sesión de Gestión de Garantías, por un valor adicional al de las Garantías por Posición ante circunstancias excepcionales referidas a las volatilidades de los mercados o por tratarse de Posiciones Abiertas que se estimen de alto riesgo o de Posiciones Abiertas de venta con riesgo de Incumplimiento en la Liquidación por Entrega.Se exigen Garantías Extraordinarias ante los siguientes eventos:

-Volatilidades de los mercados. Variación de precios superior al parámetro de Fluctuación para llamados a Garantías Extraordinarias definido en la Circular Única para cada Activo o para cada Activo objeto de una Operación, independiente del Segmento al que pertenezca. El procedimiento de cálculo de Garantías Extraordinarias por variación de precios corresponde al indicado para cada Segmento en la Circular Única.

-Posiciones Abiertas que se estimen de alto riesgo. Cuando el Miembro Liquidador exceda los Límites de LRI o LMC según los artículos 1.6.5.5. y 1.6.5.2. de la Circular Única. Posiciones Abiertas de venta con riesgo de Incumplimiento en la Liquidación por Entrega. En caso de que el Miembro Liquidador exceda el LOLE según el artículo 1.6.5.7. de la Circular Única.

Tienen como finalidad cubrir los eventuales saldos deudores que pudieran derivarse del incumplimiento de un Miembro Liquidador y que no estén cubiertos por las Garantías por Posición, Garantías Extraordinarias, Garantías Individuales y las aportaciones a los Fondos de Garantía Colectiva del Miembro Liquidador Incumplido, así como por los Recursos Propios Específicos de la Cámara.

El Comité de Riesgos establecerá el importe mínimo del Fondo de Garantía Colectiva total para cada Segmento, consistente en la suma de las distintas aportaciones mínimas de los Miembros Liquidadores, en función de su participación en la Compensación y Liquidación en cada Segmento.

Las aportaciones de los Miembros Liquidadores al Fondo de Garantía Colectiva serán solidarias y se utilizarán por la Cámara como mecanismo de distribución de pérdidas para el caso en que las Garantías del Miembro Incumplido y los Recursos antes indicados no sean suficientes para cubrir los saldos deudores del Miembro Incumplido.

Tienen como finalidad cubrir los eventuales saldos deudores que pudieran derivarse del incumplimiento de un Miembro Liquidador, para la continuidad del servicio de cada Segmento y que no estén cubiertos por las Garantías por Posición, Garantías Extraordinarias, Garantías Individuales y las aportaciones a los Fondos de Garantía Colectiva, así como los Recursos Propios Específicos de la Cámara de Riesgo. Las Contribuciones para la continuidad del servicio podrán ser obligatorias o voluntarias.

La forma, términos y plazo en que deba ser realizada la Contribución obligatoria por los Miembros Liquidadores, así como los activos que pueden ser objeto de la Contribución, serán informados por la Cámara mediante Instructivos Operativos. La Contribución obligatoria para la continuidad del servicio deberá ser realizada por los Miembros Liquidadores que participen en el Segmento o los Segmentos en que se hubiere producido el incumplimiento y su importe no excederá del valor de las aportaciones al Fondo de Garantía Colectiva que le haya correspondido constituir a tales Miembros Liquidadores en el Segmento o los Segmentos correspondientes, sin incluir las aportaciones para su reposición.

La Cámara contempla 3 tipos de límites para controlar la exposición al riesgo.

Límite de Riesgo Intradía -LRI-

Este Límite representa el máximo riesgo operativo diario que puede generar un Miembro Liquidador por operaciones realizadas tanto por cuenta propia y de sus Terceros Identificados como por las realizadas por sus Miembros no Liquidadores y sus respectivos Terceros Identificados; desde el momento en que se realizan las operaciones hasta el momento en que se deposita la Garantía por Posición. El objetivo del Límite de Riesgo Intradía – LRI es restringir el nivel de exposición que le representa a la Cámara de Riesgo la toma de nuevas posiciones en el mercado, hasta tanto no se constituyan las Garantías por Posición de esta Posición, ya sea durante el día o máximo al inicio del día siguiente.

Este límite restringe la capacidad de operación de cada Miembro Liquidador y de los titulares de su estructura de Cuentas durante cada sesión de Aceptación de Operaciones. Este se consume en la medida en que incrementa la Posición Abierta de cada Cuenta y se libera en la medida en que el Miembro Liquidador o su estructura de Cuentas cierran sus Posiciones Abiertas o incrementan voluntariamente o a solicitud de la Cámara, el valor de las Garantías. El Limite de Riesgo Intradía – LRI, se establece como un porcentaje del patrimonio técnico de cada Miembro Liquidador más el monto de las Garantías Individuales y de las Garantías Extraordinarias, más el monto garantizado por las Cartas de Crédito Stand By emitidas a favor de la Cámara para ampliación del Límite de Riesgo Intradía – LRI cuando se trate del Ordenante de la Carta de Crédito Stand By, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1.6.4.12. de la Circular Única. Para el caso del emisor de una Carta de Crédito Stand By, quien a su vez deberá ser Miembro de la Cámara, el monto garantizado por las Cartas de Crédito Stand By emitidas a favor de la Cámara será restado de su límite asignado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1.6.4.12. de la  Circular Única.

Límite de Margin Call -LMC-

La Cámara de Riesgo asigna un límite de Margin Call – LMC, con el fin de evitar la acumulación del riesgo de contraparte y liquidez que supone la toma permanente de Posiciones por parte de sus Miembros Liquidadores y de la estructura de Cuentas de éstos y para restringir el impacto que pueda tener en un Miembro Liquidador el llamamiento a Garantías Extraordinarias por causa de variación de precios. El Límite de Margin Call – LMC se establece como un porcentaje del patrimonio técnico del Miembro Liquidador más el monto de Garantías Individuales y Garantías Extraordinarias para ampliación del Límite de Margin Call – LMC, más el monto garantizado por las Cartas de Crédito Stand By en caso de ser el Ordenante de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1.6.4.12. de la Circular Única.Por lo tanto, un Miembro Liquidador deberá incrementar el valor de sus Garantías en caso que el importe de la pérdida posible y el ajuste de garantía que genere su Posición ante una variación extrema definida en los precios, sea superior al valor establecido como nivel del Límite de Margin Call – LMC.

El cálculo del Límite de Margin Call – LMC se realiza una vez al día antes del cierre de la Cámara de Riesgo en el momento en que se reciban los precios de cierre; la Cámara de Riesgo informará a los Miembros Liquidadores su riesgo por Margin Call y cuando se supere éste Límite exigirá la constitución de Garantías Extraordinarias o Individuales por valor igual o superior al importe excedido. En el caso de que al finalizar la sesión de gestión de Garantías no se haya realizado la constitución, este valor se requerirá al Miembro Liquidador en la Liquidación Diaria.

Límite de Obligación Latente de Entrega -LOLE-

Es el límite que controla el riesgo asumido por la Cámara de Riesgo frente a los Miembros con posiciones de venta en contratos con Liquidación al Vencimiento por Entrega, determinado en virtud del posible Incumplimiento en la entrega de las Posiciones Abiertas de venta de sus Cuentas, de las de sus Terceros o de las de sus Miembros no Liquidadores y los Terceros de estos, según el caso.

Se establece un LOLE del 30% controlable a partir de 3 semanas antes del día de vencimiento.

Se utilizarán para el cálculo del LOLE los tres (3) meses anteriores al primer día del mes de vencimiento del contrato.