La Cámara contempla 2 tipos de límites para controlar la exposición al riesgo.
Límite de Riesgo Intradía -LRI-
Este Límite representa el máximo riesgo operativo diario que puede generar un Miembro Liquidador por operaciones realizadas tanto por cuenta propia y de sus Terceros Identificados como por las realizadas por sus Miembros no Liquidadores y sus respectivos Terceros Identificados; desde el momento en que se realizan las operaciones hasta el momento en que se deposita la Garantía por Posición. El objetivo del Límite de Riesgo Intradía – LRI es restringir el nivel de exposición que le representa a la Cámara la toma de nuevas posiciones en el mercado, hasta tanto no se constituyan las Garantías por Posición de esta Posición, ya sea durante el día o máximo al inicio del día siguiente.
Este límite restringe la capacidad de operación de cada Miembro Liquidador y de los titulares de su estructura de Cuentas durante cada sesión de Aceptación de Operaciones. Este se consume en la medida en que incrementa la Posición Abierta de cada Cuenta y se libera en la medida en que el Miembro Liquidador o su estructura de Cuentas cierran sus Posiciones Abiertas o incrementan voluntariamente o a solicitud de la Cámara, el valor de las Garantías. El Limite de Riesgo Intradía – LRI, se establece como un porcentaje del patrimonio técnico de cada Miembro Liquidador más el monto de las Garantías Individuales y de las Garantías Extraordinarias, más el monto garantizado por las Cartas de Crédito Stand By emitidas a favor de la Cámara para ampliación del Límite de Riesgo Intradía – LRI cuando se trate del Ordenante de la Carta de Crédito Stand By, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1.6.4.12. de la Circular Única. Para el caso del emisor de una Carta de Crédito Stand By, quien a su vez deberá ser Miembro de la Cámara, el monto garantizado por las Cartas de Crédito Stand By emitidas a favor de la Cámara será restado de su límite asignado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1.6.4.12. de la Circular Única.
Límite de Margin Call -LMC-
La Cámara asigna un límite de Margin Call – LMC, con el fin de evitar la acumulación del riesgo de contraparte y liquidez que supone la toma permanente de Posiciones por parte de sus Miembros Liquidadores y de la estructura de Cuentas de éstos y para restringir el impacto que pueda tener en un Miembro Liquidador el llamamiento a Garantías Extraordinarias por causa de variación de precios. El Límite de Margin Call – LMC se establece como un porcentaje del patrimonio técnico del Miembro Liquidador más el monto de Garantías Individuales y Garantías Extraordinarias para ampliación del Límite de Margin Call – LMC, más el monto garantizado por las Cartas de Crédito Stand By en caso de ser el Ordenante de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1.6.4.12. de la Circular Única.Por lo tanto, un Miembro Liquidador deberá incrementar el valor de sus Garantías en caso que el importe de la pérdida posible y el ajuste de garantía que genere su Posición ante una variación extrema definida en los precios, sea superior al valor establecido como nivel del Límite de Margin Call – LMC.
El cálculo del Límite de Margin Call – LMC se realiza una vez al día antes del cierre de la Cámara en el momento en que se reciban los precios de cierre; la Cámara informará a los Miembros Liquidadores su riesgo por Margin Call y cuando se supere éste Límite exigirá la constitución de Garantías Extraordinarias o Individuales por valor igual o superior al importe excedido. En el caso de que al finalizar la sesión de gestión de Garantías no se haya realizado la constitución, este valor se requerirá al Miembro Liquidador en la Liquidación Diaria.
Límite de Obligación Latente de Entrega -LOLE-
Es el límite que controla el riesgo asumido por la Cámara frente a los Miembros con posiciones de venta en contratos con Liquidación al Vencimiento por Entrega, determinado en virtud del posible Incumplimiento en la entrega de las Posiciones Abiertas de venta de sus Cuentas, de las de sus Terceros o de las de sus Miembros no Liquidadores y los Terceros de estos, según el caso.
Se establece un LOLE del 30% controlable a partir de 3 semanas antes del día de vencimiento.
Se utilizarán para el cálculo del LOLE los tres (3) meses anteriores al primer día del mes de vencimiento del contrato.