Las Garantías Extraordinarias son requeridas por la Cámara ante circunstancias excepcionales del mercado que afecten de forma inesperada el comportamiento de los precios de los instrumentos compensados en la Cámara independiente del Segmento al que pertenezca. La Cámara podrá exigir a los Miembros y a los Terceros Garantías Extraordinarias a más tardar al cierre de la Sesión de Gestión de Garantías, por un valor adicional al de las Garantías por Posición ante circunstancias excepcionales referidas a las volatilidades de los mercados o por tratarse de Posiciones Abiertas que se estimen de alto riesgo o de Posiciones Abiertas de venta con riesgo de Incumplimiento en la Liquidación por Entrega.Se exigen Garantías Extraordinarias ante los siguientes eventos:
- Volatilidades de los mercados. Variación de precios superior al parámetro de Fluctuación para llamados a Garantías Extraordinarias definido en la Circular Única para cada Activo o para cada Activo objeto de una Operación, independiente del Segmento al que pertenezca. El procedimiento de cálculo de Garantías Extraordinarias por variación de precios corresponde al indicado para cada Segmento en la Circular Única.
- Posiciones Abiertas que se estimen de alto riesgo. Cuando el Miembro Liquidador exceda los Límites de LRI o LMC según los artículos 1.6.5.5. y 1.6.5.2. de la Circular Única. Posiciones Abiertas de venta con riesgo de Incumplimiento en la Liquidación por Entrega. En caso de que el Miembro Liquidador exceda el LOLE según el artículo 1.6.5.7. de la Circular Única.